Flexibilidad horaria
Ausentarse del trabajo por emergencia familiar
• Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, parejas de hecho con más de un año de convivencia: tres días naturales, ampliables a cinco, en casos especiales.
Horario laboral flexible
• La jornada de trabajo en cómputo anual es de 1739 horas efectivas. Esta jornada de trabajo será de 42 horas y 30 minutos semanales para todo el personal, con las excepciones señaladas por la Ley, en jornada normal, y de 30 horas de trabajo, en jornada reducida, durante tres meses de verano en aquellos centros y funciones en que actualmente se venga disfrutando esta reducción, y ello en tanto subsistan las actuales disposiciones legales sobre la materia.
Jornada laboral reducida
• La jornada reducida se disfrutará en el período comprendido entre el 15 de Junio y el 14 de Septiembre, ambos inclusive.
Media jornada / tiempo parcial
• Los empleados que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 6 años, un minusválido o un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por si mismo, podrán solicitar la reducción de su jornada de trabajo, hasta un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Dicho ejercicio lleva consigo la disminución proporcional del salario.
Trabajo sólo por la mañana
• La jornada reducida se disfrutará en el período comprendido entre el 15 de Junio y el 14 de Septiembre, ambos inclusive.
Excedencias, permisos y ausencias
Excendencia para cuidar a un familiar
• Podrán solicitar excedencia por cuidado de un hijo los empleados o empleadas, tanto lo sean por naturaleza como adoptivo o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo.
La duración máxima será de tres años, sin límite de mínimo.
Durante los primeros 15 meses de excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y durante el resto del tiempo tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
• Se podrá solicitar excedencia por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puede valerse por si mismo y siempre que no desempeñe actividad retribuida.
Su duración máxima será de 15 meses y durante el citado periodo el empleado tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
En ambos casos todo el período de excedencia será computable a efectos de antigüedad. El primer año se considera como período de cotización efectiva.
Durante el período de excedencia los empleados tendrán derecho a la asistencia a los cursos de formación que para su función promueva la Empresa.
Maternidad más alla de lo estipulado por la ley
• El permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
La lactancia podrá ser natural o artificial, por adopción o guarda legal o de hecho.
La empleada/o podrá optar sin perdida de retribución, entre las siguientes opciones:
• Una hora de ausencia del trabajo que puede dividir en dos fracciones.
• Una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
• Acumular dicho derecho a favor de un permiso retribuido de 30 días naturales a partir de la fecha de incorporación.
Permisos por paternidad más alla de lo extipulado por la ley
• Más tres días naturales, ampliables en un día más cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento
• El permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
La lactancia podrá ser natural o artificial, por adopción o guarda legal o de hecho.
La empleada/o podrá optar sin perdida de retribución, entre las siguientes opciones:
• Una hora de ausencia del trabajo que puede dividir en dos fracciones.
• Una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
• Acumular dicho derecho a favor de un permiso retribuido de 30 días naturales a partir de la fecha de incorporación.
Reintegración después de un permiso largo
• Durante los primeros 15 meses de excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y durante el resto del tiempo tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Servicios para el cuidado de la familia y asesoramiento
Apoyo para empleados con familiares dependientes
• Tienda de empleados con productos a precios especiales y promociones específicas.
Asesoramiento para expatriados y sus familias
• Asesoramiento interno y apoyo con consultoría externa.
Asesoría legal, financiero y fiscal
• Acuerdo con Mas Vida Red que da servicios de este tipo para facilitar la conciliación (Asesoría legal, trámites, soporte en temas fiscales, etc).
Convenios con centros de salud (asesoramiento médico y psicológico)
• Servicio médico (médico y ATS) en el edificio.
• Póliza colectiva con Sanitas y pago del 50% de otras sociedades médicas.
• Asesoramiento psicológico aportado por Mas Vida Red.
Convenios con guarderías y colegios
• Tenemos acuerdos con guarderías de la zona donde están las oficinas.
Servicio de guardería subvencionado
• Ayuda de 600€/año para niños de 0 a 3 años.
Servicios de asistencia al hogar
• Acuerdo con Mas Vida Red, en asesoramiento y búsqueda de personal doméstido para cuidado de niños, enfermos o limpieza.
Formación y talleres para el equilibrio de la vida personal y profesional
Gestión de la diversidad
• Políticas de Diversidad e Inclusión corporativas y desarrollo del Plan de Igualdad.
Salud y calidad de vida
• Cursos de Sofrología.
Talleres o cursos extraprofesionales: yoga, danza, teatro...
• Cursos de Sofrología y de Inteligencia Emocional. Torneos de Fútbol, Pádel, Golf, etc.
Actividades extra-profesionales
Celebraciones extraprofesionales en la empresa: Navidad, día del niño...
• Fiesta de Navidad/Fin de año, Tómbola solidaria, participación en eventos como voluntarios, Torneos de fútbol, padle, golf, etc.
Convenios con centros de vacaciones
• Apartamentos en zonas de playa subvencionados al 50% desde Junio hasta Septiembre. Disponibles por quincenas.
Convenios con gimnasios
• Acuerdos con gimnasios.
Participación en obra social / voluntariado
• Colaboración con organizaciones como Special Olimpics, ASION y Mensajeros de la Paz entre otros.
Programas de deporte dentro de la empresa
• Fútbol, pádel y golf.
Vacaciones o actividades recreativas para hijos en empresa
• Participación en eventos como torneo de fútbol.
Beneficios sociales
Becas para los hijos de empleados
• Ayuda escolar anual.
Condiciones especiales en productos/ servicios para empleados
• Tienda de empleados con productos a precios especiales y promociones específicas.
Otros beneficios sociales
• Autobuses de empresa.
• Plan de compra de acciones.
• Premios por años de servicio.
• Préstamos.
• Agencia de viaje en el edificio.
• Acuerdo de condiciones especiales con Bankinter.
Plan de jubilación
• La Empresa ofrece un sistema de previsión, de adhesión voluntaria, que alcanza a la totalidad de los trabajadores y cuyo objeto es mantener una cierta proporcionalidad entre los ingresos del personal en activo y los que percibirá como pensionista .
Seguro de vida
• Una anualidad y media del salario bruto en caso de muerte o de incapacidad permanente y absoluta.
• Tres anualidades en caso de muerte por accidente.
Seguro médico para el cónyuge
• Tendrán derecho a ser beneficiarios de esta póliza colectiva, todos los familiares directos del empleado; cónyuge, ascendientes con retribuciones económicas inferios al S.M.I del año en vigor, que convivan y dependan del empleado e hijos menores de 18 años y mayores de esta edad que dependan económicamente de sus padres y que no perciban ingresos superiores al S.M.I.B.
• Se amplía la cobertura de beneficiarios actuales a las parejas de hecho, registradas como tales y que acrediten, al menos, un año de convivencia.
Servicio de recolocación
• En algunos casos se podría utilizar este servicio.
Servicio médico para los hijos
• Tendrán derecho a ser beneficiarios de esta póliza colectiva, todos los familiares directos del empleado; cónyuge, ascendientes con retribuciones económicas inferios al S.M.I del año en vigor, que convivan y dependan del empleado e hijos menores de 18 años y mayores de esta edad que dependan económicamente de sus padres y que no perciban ingresos superiores al S.M.I.B.
Ticket restaurante
• Comedor de empresa subvencionado al 80% aprox. Y dietas o ayuda para empleados desplazados.