A la luz de la nueva Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad se han eliminado, entre otros, los términos tradicionales como «incapacidad» o «incapacitación», «modificación de la capacidad», «presunto incapaz», «tutela», etc.

Ahora se trata de determinar si la persona necesita o no apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica. En caso afirmativo, se debe hallar la medida de apoyo adecuada y se otorga carácter preferente a las medidas de apoyo voluntarias.

Esta nueva concepción supone pasar de un sistema paternalista en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad a otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona que, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

Las nuevas medidas de apoyo deben permitir a la persona el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad

¿Qué hacemos por ti?

Medidas adoptadas

La adopción consensuada de aquellas medidas de apoyo para precise la persona con discapacidad.
¿Hablamos?

Revisión amistosa de medidas

Para revisar amistosamente medidas judiciales previamente acordadas.
¿Hablamos?

Medidas propias

Para que la persona con discapacidad o necesitada de apoyos otorgue escritura pública estableciendo sus propias medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.
¿Hablamos?

Poderes

Para que otorgue poderes preventivos para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad.

¿Hablamos?

Un equipo de profesionales especializados en la adopción de medidas de apoyo para personas con discapacidad.

¿ Hablamos ?