Como es bien sabido, a través de la mediación las partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. La función del mediador es gestionar la comunicación entre las partes y que se cree un espacio de diálogo.

Tanto es así que el mediador no toma ninguna decisión, no asesora, ni ofrece soluciones.

De hecho, el mediador debe contar con formación específica para ejercer la mediación, pero no conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate. El mediador ni siquiera tiene que ser necesariamente abogado y existe una gran variedad de profesionales que pueden ejercer la mediación (psicólogos, criminólogos, graduados sociales, trabajadores sociales, etc.).

Por ello, en el proceso de mediación es necesario, además del mediador, la intervención, simultánea o posterior, de un abogado, puesto que es labor de la abogacía asesorar convenientemente a las partes.

Sin embargo, aunque los abogados son, pues, los asesores jurídicos del asunto y quienes deben dotar de forma jurídica los acuerdos alcanzados y quienes deberán instar, en su caso, la homologación judicial o notarial de los acuerdos alcanzados, a menudo en los procesos de mediación la figura del abogado, y el asesoramiento técnico que éste presta, quedan relegados a un segundo plano al priorizarse el protagonismo de los clientes procurando el mediador que se entiendan y se pongan de acuerdo en lo esencial, sentando las bases de un acuerdo.

Así, si durante el proceso de mediación no se ha contado con dicho asesoramiento especializado, el acuerdo de mediación deberá ser remitido a un abogado especialista para que proceda a supervisar los acuerdos a que vayan llegando las partes para verificar que se ajustan a Derecho y para su posterior homologación.

¿Qué ofrece la Conciliación?

En la Conciliación, es directamente un único abogado, imparcial y especialista en derecho de Familia, quien ofrece a las partes implicadas, un asesoramiento jurídico pleno y neutral, gestionando una actividad negociadora hasta la consecución de un acuerdo justo y mutuamente aceptado por todas las partes.

El abogado conciliador es especialista en la materia en cuestión y en técnicas de negociación y propone, directamente a las partes, posibles soluciones hasta alcanzar un acuerdo. Posteriormente será este mismo abogado quien se encargará de la homologación judicial de dicho acuerdo o de la elevación del mismo a escritura pública ante Notario, para dotarlo de plenos efectos jurídicos.

Así, la Conciliación se vislumbra como la primera opción y la más razonable ante un conflicto. Es un único abogado, especialista en la materia, quien se encarga de todo el proceso:

  • Asesora a ambas partes.
  • Les conduce a un acuerdo conveniente para todos ellos, a través de un proceso de negociación.
  • Y por último, se encarga de que dicho acuerdo sea homologado judicial o notarialmente, según corresponda, para dotar a dicho acuerdo de plena validez legal.

Por lo tanto, a través de la Conciliación las cosas están claras: interviene un solo abogado conciliador –en calidad de tercero experto y neutral- que asesora y ayuda a la consecución del acuerdo, ejerciendo su “auctoritas”, entendida ésta como el prestigio y la opinión cualificada que el abogado conciliador posee sobre el asunto.

En consecuencia, con la Conciliación se reducen significativamente el número de profesionales que intervienen en el proceso, simplificándose el mismo (y ahorrando costes), y se ofrece, desde el principio, un riguroso y equitativo asesoramiento jurídico para todas las partes implicadas.

En Conciliamos.es ofrecemos un espacio para la solución amistosa de los conflictos familiares a través de la Conciliación.